Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 731/2013
Fecha: Sucre, 11 de diciembre de 2013
Expediente: 123/09
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y Juan Navia Sardón c/ Jorge Mario Gómez
Delito : Homicidio en Grado de Tentativa (art. 251 con relación al 8 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Jorge Mario Gómez de fs. 366 a 367, impugnando el Auto de Vista N° 65 de 18 de mayo de 2009 cursante de fs. 331 a 333 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Navia Sardón contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por los arts. 251 con relación al 8 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 4 de 30 de enero de 2009 de fs. 251 a 258, Resolvió fallar dictando Sentencia condenatoria contra el imputado Jorge Mario Gómez, por la comisión del delito de homicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por los arts. 251 con relación al 8 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años (8) de reclusión, que deberá cumplir en la Penitenciaría de “San Pedro”, que se computara desde su detención; más daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 731/2013
Fecha: Sucre, 11 de diciembre de 2013
Expediente: 123/09
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y Juan Navia Sardón c/ Jorge Mario Gómez
Delito : Homicidio en Grado de Tentativa (art. 251 con relación al 8 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Jorge Mario Gómez de fs. 366 a 367, impugnando el Auto de Vista N° 65 de 18 de mayo de 2009 cursante de fs. 331 a 333 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Navia Sardón contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por los arts. 251 con relación al 8 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 4 de 30 de enero de 2009 de fs. 251 a 258, Resolvió fallar dictando Sentencia condenatoria contra el imputado Jorge Mario Gómez, por la comisión del delito de homicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por los arts. 251 con relación al 8 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años (8) de reclusión, que deberá cumplir en la Penitenciaría de “San Pedro”, que se computara desde su detención; más daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Jorge Mario Gómez de fs
- A fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- El Tribunal de Alzada no tomo en cuenta la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal
- Señaló como defecto absoluto insubsanable que en fecha 5 de abril de 2007 prestó su
- Por lo que el hecho de que se lo impute y se le aplique medidas
- En la presente causa amerita la revisión de oficio al no ser posible convalidar el
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- Respecto de
- Se debe dejar establecido que las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedentes contradictorios, así
- Respecto de la mención que se le habría Imputado sin que se le haya tomado
- Además se debe tener en cuenta la línea jurisprudencial emitida por el Auto Supremo Nº
- "(
- Por lo referido se establece que no se afectó su derecho a la defensa, porque
- De lo expuesto, se establece que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
