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    Auto Supremo AS/0732/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0732/2013

    Fecha: 05-Dic-2013

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    • CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
    • En grado de apelación deducida por el representante legal de la institución demandada (113 a
    • Dichos fallos motivaron el recurso casación en la forma de fs
    • También denunció, la violación del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, porque el Tribunal
    • Acusó además la violación de los artículos 155, 156 y 157 del Código Procesal del
    • Por otra parte denunció la violación del artículo 236 del Adjetivo civil, porque según el
    • Así también, denunció que el Auto de Vista fue pronunciado fuera del plazo, toda vez
    • Concluyó solicitando se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta fs
    • De otro lado en la ampliación al recurso de casación de fs
    • En la forma manifestó que se habría otorgado más de lo pedido por las partes,
    • Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista o en
    • CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
    • En cuanto al primer punto referido a la falta de pronunciamiento sobre la excusa de
    • En lo relativo a la falta de firma del oficial de diligencias en el formulario
    • Por otra parte, en cuanto a la negativa de fijar audiencia de declaración testifical solicitada
    • Con relación a la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal ad quem de las
    • En cuanto a la supuesta pérdida de competencia por parte del Tribunal de Apelación por
    • A mayor abundamiento, es preciso aclarar que no existe fundamento convincente para que la nulidad
    • En este sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el artículo 251
    • Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
    • Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
    • Ahora bien, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no se
    • Respecto a la ampliación del recurso de casación de fs
    • En este sentido corresponde señalar que conforme prevé el artículo 237
    • En merito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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