CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma y su ampliación, corresponde resolver de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En el caso presente, la parte recurrente, solicita nulidad de obrados por la supuesta existencia de vicios procesales en la tramitación de la presente causa, porque el Tribunal de Apelación no se hubiera pronunciado sobre los aspectos relativos a la excusa de la Juez a quo, porque la notificación de fs. 104 no lleva firma del oficial de diligencias, por no haber señalado audiencia de declaración testifical, también por haber omitido pronunciarse sobre las literales de fs. 15 a 17 y por último sobre la pérdida de competencia del Tribunal de Apelación al haber emitido el Auto de Vista recurrido fuera de plazo, motivo por el cual denunció la violación de los artículos 137, 213 y 236 del Código de Procedimiento Civil, 155, 156 y 157 del Código Procesal del Trabajo y los artículos 14. I, IV, 24, 110 113 y 115 de la Constitución Política del Estado
En el caso presente, la parte recurrente, solicita nulidad de obrados por la supuesta existencia de vicios procesales en la tramitación de la presente causa, porque el Tribunal de Apelación no se hubiera pronunciado sobre los aspectos relativos a la excusa de la Juez a quo, porque la notificación de fs. 104 no lleva firma del oficial de diligencias, por no haber señalado audiencia de declaración testifical, también por haber omitido pronunciarse sobre las literales de fs. 15 a 17 y por último sobre la pérdida de competencia del Tribunal de Apelación al haber emitido el Auto de Vista recurrido fuera de plazo, motivo por el cual denunció la violación de los artículos 137, 213 y 236 del Código de Procedimiento Civil, 155, 156 y 157 del Código Procesal del Trabajo y los artículos 14. I, IV, 24, 110 113 y 115 de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por el representante legal de la institución demandada (113 a
- Dichos fallos motivaron el recurso casación en la forma de fs
- También denunció, la violación del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, porque el Tribunal
- Acusó además la violación de los artículos 155, 156 y 157 del Código Procesal del
- Por otra parte denunció la violación del artículo 236 del Adjetivo civil, porque según el
- Así también, denunció que el Auto de Vista fue pronunciado fuera del plazo, toda vez
- Concluyó solicitando se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta fs
- De otro lado en la ampliación al recurso de casación de fs
- En la forma manifestó que se habría otorgado más de lo pedido por las partes,
- Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista o en
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- En cuanto al primer punto referido a la falta de pronunciamiento sobre la excusa de
- En lo relativo a la falta de firma del oficial de diligencias en el formulario
- Por otra parte, en cuanto a la negativa de fijar audiencia de declaración testifical solicitada
- Con relación a la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal ad quem de las
- En cuanto a la supuesta pérdida de competencia por parte del Tribunal de Apelación por
- A mayor abundamiento, es preciso aclarar que no existe fundamento convincente para que la nulidad
- En este sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el artículo 251
- Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no se
- Respecto a la ampliación del recurso de casación de fs
- En este sentido corresponde señalar que conforme prevé el artículo 237
- En merito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
