En lo relativo a la falta de firma del oficial de diligencias en el formulario
En lo relativo a la falta de firma del oficial de diligencias en el formulario de notificación de fs. 104 de obrados, corresponde señalar, que si bien, este hecho es evidente; sin embargo, tal falencia no es un motivo esencial y fundamental para declarar la nulidad solicitada en atención a lo previsto por el artículo 151 del Adjetivo Civil, por ser el decreto de fs. 103 vlta., un acto procesal de mero trámite; además, porque ese hecho no le causó de ninguna manera indefensión, ya que el recurrente tenía conocimiento de la existencia de la presente causa, por lo que de acuerdo al artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, tenía la obligación de asistir al juzgado los días martes y viernes a fin de notificarse con las actuaciones procesales que pudieran haberse producido, debiendo aclararse además que si el juez de la causa no tomó en cuenta la solicitud de que se señala nuevo día y hora para audiencia de declaración testifical, lo hizo con la convicción de que esta solicitud se la realizó fuera del término probatorio; ahora bien, si la parte recurrente consideró que tenía prueba pendiente para presentar o producir, por no haberlo hecho en primera instancia, debió solicitar en segunda instancia, la apertura de un nuevo plazo probatorio conforme le faculta el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, lo que consta no hizo, rechazando de manera imperativa la posibilidad que le daba dicho artículo
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por el representante legal de la institución demandada (113 a
- Dichos fallos motivaron el recurso casación en la forma de fs
- También denunció, la violación del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, porque el Tribunal
- Acusó además la violación de los artículos 155, 156 y 157 del Código Procesal del
- Por otra parte denunció la violación del artículo 236 del Adjetivo civil, porque según el
- Así también, denunció que el Auto de Vista fue pronunciado fuera del plazo, toda vez
- Concluyó solicitando se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta fs
- De otro lado en la ampliación al recurso de casación de fs
- En la forma manifestó que se habría otorgado más de lo pedido por las partes,
- Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista o en
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- En cuanto al primer punto referido a la falta de pronunciamiento sobre la excusa de
- En lo relativo a la falta de firma del oficial de diligencias en el formulario
- Por otra parte, en cuanto a la negativa de fijar audiencia de declaración testifical solicitada
- Con relación a la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal ad quem de las
- En cuanto a la supuesta pérdida de competencia por parte del Tribunal de Apelación por
- A mayor abundamiento, es preciso aclarar que no existe fundamento convincente para que la nulidad
- En este sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el artículo 251
- Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no se
- Respecto a la ampliación del recurso de casación de fs
- En este sentido corresponde señalar que conforme prevé el artículo 237
- En merito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
