Auto Supremo AS/0732/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2013

Fecha: 05-Dic-2013

En lo relativo a la falta de firma del oficial de diligencias en el formulario

En lo relativo a la falta de firma del oficial de diligencias en el formulario de notificación de fs. 104 de obrados, corresponde señalar, que si bien, este hecho es evidente; sin embargo, tal falencia no es un motivo esencial y fundamental para declarar la nulidad solicitada en atención a lo previsto por el artículo 151 del Adjetivo Civil, por ser el decreto de fs. 103 vlta., un acto procesal de mero trámite; además, porque ese hecho no le causó de ninguna manera indefensión, ya que el recurrente tenía conocimiento de la existencia de la presente causa, por lo que de acuerdo al artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, tenía la obligación de asistir al juzgado los días martes y viernes a fin de notificarse con las actuaciones procesales que pudieran haberse producido, debiendo aclararse además que si el juez de la causa no tomó en cuenta la solicitud de que se señala nuevo día y hora para audiencia de declaración testifical, lo hizo con la convicción de que esta solicitud se la realizó fuera del término probatorio; ahora bien, si la parte recurrente consideró que tenía prueba pendiente para presentar o producir, por no haberlo hecho en primera instancia, debió solicitar en segunda instancia, la apertura de un nuevo plazo probatorio conforme le faculta el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, lo que consta no hizo, rechazando de manera imperativa la posibilidad que le daba dicho artículo