Auto Supremo AS/0732/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2013

Fecha: 05-Dic-2013

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 732
Sucre, 05/12/2013
Expediente: 430/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 175 a 179 y su ampliación de fs. 190 a 191, interpuestos por Juan Carlos Vera Mamani, en representación legal de la Asociación Accidental “Consorcio Hidroeléctrico Misicuni” contra el Auto de Vista Nº 006/2013 de 10 de enero de 2013 cursante a fs. 167 a 169 vlta. y Auto de fecha 17 de julio de 2013 de fs. 183, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Sabino Ruiz Álvarez, Maritza Marca Yauripari, Pastor Yauripari Flores, Roberto Gonzales Rojas, León Santiago Ríos García, Celia Pacci Yauripari, Senón López Vargas, Dennis Mauro Montaño Aguirre, German Flores Cabrera, Juan Pablo Borda Poma, Silverio Moya Santiago y Moisés Melean Coca, contra la institución demandada, el Auto de fs. 194 que concedió el recurso, las respuestas de fs. 186 y 193, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 13 de mayo de 2010, pronunció la Sentencia de fs. 105 a 109 vlta., declarando probada la demanda de fs. 2 a 4, disponiendo que la entidad demandada, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, cancele a favor de los demandantes por los conceptos de indemnización y desahucio, los montos de las liquidaciones consignados en dicho fallo, más la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de los beneficios sociales