CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 732
Sucre, 05/12/2013
Expediente: 430/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
========================================================================
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 175 a 179 y su ampliación de fs. 190 a 191, interpuestos por Juan Carlos Vera Mamani, en representación legal de la Asociación Accidental “Consorcio Hidroeléctrico Misicuni” contra el Auto de Vista Nº 006/2013 de 10 de enero de 2013 cursante a fs. 167 a 169 vlta. y Auto de fecha 17 de julio de 2013 de fs. 183, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Sabino Ruiz Álvarez, Maritza Marca Yauripari, Pastor Yauripari Flores, Roberto Gonzales Rojas, León Santiago Ríos García, Celia Pacci Yauripari, Senón López Vargas, Dennis Mauro Montaño Aguirre, German Flores Cabrera, Juan Pablo Borda Poma, Silverio Moya Santiago y Moisés Melean Coca, contra la institución demandada, el Auto de fs. 194 que concedió el recurso, las respuestas de fs. 186 y 193, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 13 de mayo de 2010, pronunció la Sentencia de fs. 105 a 109 vlta., declarando probada la demanda de fs. 2 a 4, disponiendo que la entidad demandada, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, cancele a favor de los demandantes por los conceptos de indemnización y desahucio, los montos de las liquidaciones consignados en dicho fallo, más la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de los beneficios sociales
Auto Supremo Nº 732
Sucre, 05/12/2013
Expediente: 430/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 175 a 179 y su ampliación de fs. 190 a 191, interpuestos por Juan Carlos Vera Mamani, en representación legal de la Asociación Accidental “Consorcio Hidroeléctrico Misicuni” contra el Auto de Vista Nº 006/2013 de 10 de enero de 2013 cursante a fs. 167 a 169 vlta. y Auto de fecha 17 de julio de 2013 de fs. 183, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Sabino Ruiz Álvarez, Maritza Marca Yauripari, Pastor Yauripari Flores, Roberto Gonzales Rojas, León Santiago Ríos García, Celia Pacci Yauripari, Senón López Vargas, Dennis Mauro Montaño Aguirre, German Flores Cabrera, Juan Pablo Borda Poma, Silverio Moya Santiago y Moisés Melean Coca, contra la institución demandada, el Auto de fs. 194 que concedió el recurso, las respuestas de fs. 186 y 193, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 13 de mayo de 2010, pronunció la Sentencia de fs. 105 a 109 vlta., declarando probada la demanda de fs. 2 a 4, disponiendo que la entidad demandada, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, cancele a favor de los demandantes por los conceptos de indemnización y desahucio, los montos de las liquidaciones consignados en dicho fallo, más la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de los beneficios sociales
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por el representante legal de la institución demandada (113 a
- Dichos fallos motivaron el recurso casación en la forma de fs
- También denunció, la violación del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, porque el Tribunal
- Acusó además la violación de los artículos 155, 156 y 157 del Código Procesal del
- Por otra parte denunció la violación del artículo 236 del Adjetivo civil, porque según el
- Así también, denunció que el Auto de Vista fue pronunciado fuera del plazo, toda vez
- Concluyó solicitando se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta fs
- De otro lado en la ampliación al recurso de casación de fs
- En la forma manifestó que se habría otorgado más de lo pedido por las partes,
- Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista o en
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- En cuanto al primer punto referido a la falta de pronunciamiento sobre la excusa de
- En lo relativo a la falta de firma del oficial de diligencias en el formulario
- Por otra parte, en cuanto a la negativa de fijar audiencia de declaración testifical solicitada
- Con relación a la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal ad quem de las
- En cuanto a la supuesta pérdida de competencia por parte del Tribunal de Apelación por
- A mayor abundamiento, es preciso aclarar que no existe fundamento convincente para que la nulidad
- En este sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el artículo 251
- Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no se
- Respecto a la ampliación del recurso de casación de fs
- En este sentido corresponde señalar que conforme prevé el artículo 237
- En merito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
