En este sentido corresponde señalar que conforme prevé el artículo 237
En este sentido corresponde señalar que conforme prevé el artículo 237. I. 1) del Código de Procedimiento Civil: “I. El auto de vista podrá ser: 1) Confirmatorio total, con costas en ambas instancias.”, evidenciándose en el caso, que al haberse dictado el Auto de Vista en el que se confirmó totalmente la sentencia de primera instancia, resolviéndose condenar “con costas”, aspecto que se ajusta a lo previsto por el referido artículo, sin que ello signifique actuar de forma ultra petita o que se hubiere infringido la pertinencia prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil , porque no era necesario que este aspecto fuese incluido como un agravio en una eventual apelación, puesto que el Tribunal ad quem se encontraba obligado a pronunciarse sobre las “costas” por imperio de lo regulado en el citado artículo 237. I. 1) del Código de Procedimiento Civil. Consecuentemente, no resultan ciertas las infracciones acusadas en el fondo y en la forma respecto a las “costas” impuestas en segunda instancia
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por el representante legal de la institución demandada (113 a
- Dichos fallos motivaron el recurso casación en la forma de fs
- También denunció, la violación del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, porque el Tribunal
- Acusó además la violación de los artículos 155, 156 y 157 del Código Procesal del
- Por otra parte denunció la violación del artículo 236 del Adjetivo civil, porque según el
- Así también, denunció que el Auto de Vista fue pronunciado fuera del plazo, toda vez
- Concluyó solicitando se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta fs
- De otro lado en la ampliación al recurso de casación de fs
- En la forma manifestó que se habría otorgado más de lo pedido por las partes,
- Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista o en
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- En cuanto al primer punto referido a la falta de pronunciamiento sobre la excusa de
- En lo relativo a la falta de firma del oficial de diligencias en el formulario
- Por otra parte, en cuanto a la negativa de fijar audiencia de declaración testifical solicitada
- Con relación a la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal ad quem de las
- En cuanto a la supuesta pérdida de competencia por parte del Tribunal de Apelación por
- A mayor abundamiento, es preciso aclarar que no existe fundamento convincente para que la nulidad
- En este sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el artículo 251
- Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no se
- Respecto a la ampliación del recurso de casación de fs
- En este sentido corresponde señalar que conforme prevé el artículo 237
- En merito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
