En cuanto a la supuesta pérdida de competencia por parte del Tribunal de Apelación por
En cuanto a la supuesta pérdida de competencia por parte del Tribunal de Apelación por haber pronunciado el Auto de Vista recurrido fuera de plazo; revisadas las actuaciones procesales, corresponde manifestar que cursa en obrados la constancia del sorteo de la causa realizado el 2 de enero de 2013, cursante a fs. 166 vuelta, en tanto que el Auto de Vista Nº 006/2013 fue emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 10 de enero de 2013, es decir, dentro de los 10 días establecidos en el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo; no siendo por tanto evidente lo aseverado por la parte recurrente; por otra parte con relación a una supuesta denuncia que la parte recurrente habría presentado ante el Consejo de la Magistratura, revisada la documentación aparejada al expediente; a fs. 171-172, cursa una nota dirigida a la Unidad de Políticas de Gestión del aludido Consejo, en la que se solicita simplemente la verificación de los puntos contenidos en ella, la cual debe seguir su trámite correspondiente, no pudiendo emitir criterio alguno al respecto este Tribunal, por no contar con elementos de juicios que permitan verificar si tales extremos son evidentes o no, antecedentes que permiten denegar la nulidad solicitada
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por el representante legal de la institución demandada (113 a
- Dichos fallos motivaron el recurso casación en la forma de fs
- También denunció, la violación del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, porque el Tribunal
- Acusó además la violación de los artículos 155, 156 y 157 del Código Procesal del
- Por otra parte denunció la violación del artículo 236 del Adjetivo civil, porque según el
- Así también, denunció que el Auto de Vista fue pronunciado fuera del plazo, toda vez
- Concluyó solicitando se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta fs
- De otro lado en la ampliación al recurso de casación de fs
- En la forma manifestó que se habría otorgado más de lo pedido por las partes,
- Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista o en
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- En cuanto al primer punto referido a la falta de pronunciamiento sobre la excusa de
- En lo relativo a la falta de firma del oficial de diligencias en el formulario
- Por otra parte, en cuanto a la negativa de fijar audiencia de declaración testifical solicitada
- Con relación a la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal ad quem de las
- En cuanto a la supuesta pérdida de competencia por parte del Tribunal de Apelación por
- A mayor abundamiento, es preciso aclarar que no existe fundamento convincente para que la nulidad
- En este sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el artículo 251
- Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no se
- Respecto a la ampliación del recurso de casación de fs
- En este sentido corresponde señalar que conforme prevé el artículo 237
- En merito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
