CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 887 a 889 interpuesto por los procesados Ulises Roca Campos, Maria Del Rosario Languidez Terrazas, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 23 de 11 de febrero de 2009 cursante de fs. 856 a 857, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de acción penal publica seguido en su contra por el Ministerio Publico por la comisión del delito de Robo Agravado (Art. 332.2 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 32 de 18 de octubre de 2008 cursante de fs. 822 y 823, declarando a los procesados Ulises Roca Campos y María del Rosario Languidez Terrazas, autores y culpables de la comisión del delito de Robo Agravado (Art. 332.2 del Código Penal), siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de cinco (5) años de reclusión en la Cárcel Publica de Montero, más la imposición de costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 887 a 889 interpuesto por los procesados Ulises Roca Campos, Maria Del Rosario Languidez Terrazas, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 23 de 11 de febrero de 2009 cursante de fs. 856 a 857, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de acción penal publica seguido en su contra por el Ministerio Publico por la comisión del delito de Robo Agravado (Art. 332.2 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 32 de 18 de octubre de 2008 cursante de fs. 822 y 823, declarando a los procesados Ulises Roca Campos y María del Rosario Languidez Terrazas, autores y culpables de la comisión del delito de Robo Agravado (Art. 332.2 del Código Penal), siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de cinco (5) años de reclusión en la Cárcel Publica de Montero, más la imposición de costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia
- Delito: Robo Agravado (art. 332.2 del Código Penal)
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO II: Que, previo el cumplimiento del trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el
- CONSIDERANDO III: Que, el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada es impugnado
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal
- Que, asimismo, de la revisión del recurso de casación se establece que la parte recurrente,
- Que, al haberse interpuesto el recurso de casación en tales términos, se tiene que los
- Que, en consecuencia se tiene que los recurrentes en el caso presente actuaron con inobservancia
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
