Auto Supremo AS/0738/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2013

Fecha: 11-Dic-2013

Que, asimismo, de la revisión del recurso de casación se establece que la parte recurrente,

Que, asimismo, de la revisión del recurso de casación se establece que la parte recurrente, pretendiendo suplir su negligencia en la falta de invocación oportuna de precedentes contradictorios, recurre al argumento de calificar como “defectos procesales absolutos” aquellos supuestos defectos de la Sentencia que ya fueron objeto de reclamo y de resolución por la vía del recurso de apelación restringida, limitándose a reiterar los mismos motivos en grado de casación, cuando en correcta observancia de la naturaleza del recurso de casación los procesados debieron postular cómo es que el tribunal de alzada habría asumido una decisión jurídica contradictoria a la línea jurisprudencial nacional a tiempo de resolver tales denuncias y no limitarse a señalar la supuesta vulneración al debido proceso sobre aspectos que fueron objeto de impugnación y de resolución por parte del tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista Nº 32 de 11 de febrero de 2009