Que, asimismo, de la revisión del recurso de casación se establece que la parte recurrente,
Que, asimismo, de la revisión del recurso de casación se establece que la parte recurrente, pretendiendo suplir su negligencia en la falta de invocación oportuna de precedentes contradictorios, recurre al argumento de calificar como “defectos procesales absolutos” aquellos supuestos defectos de la Sentencia que ya fueron objeto de reclamo y de resolución por la vía del recurso de apelación restringida, limitándose a reiterar los mismos motivos en grado de casación, cuando en correcta observancia de la naturaleza del recurso de casación los procesados debieron postular cómo es que el tribunal de alzada habría asumido una decisión jurídica contradictoria a la línea jurisprudencial nacional a tiempo de resolver tales denuncias y no limitarse a señalar la supuesta vulneración al debido proceso sobre aspectos que fueron objeto de impugnación y de resolución por parte del tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista Nº 32 de 11 de febrero de 2009
- Delito: Robo Agravado (art. 332.2 del Código Penal)
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO II: Que, previo el cumplimiento del trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el
- CONSIDERANDO III: Que, el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada es impugnado
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal
- Que, asimismo, de la revisión del recurso de casación se establece que la parte recurrente,
- Que, al haberse interpuesto el recurso de casación en tales términos, se tiene que los
- Que, en consecuencia se tiene que los recurrentes en el caso presente actuaron con inobservancia
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
