Auto Supremo AS/0738/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2013

Fecha: 11-Dic-2013

Que, al haberse interpuesto el recurso de casación en tales términos, se tiene que los

Que, al haberse interpuesto el recurso de casación en tales términos, se tiene que los procesados actuaron con desconocimiento de lo dispuesto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal que al determinar la naturaleza jurídica del recurso de casación señala: “el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o por una de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia”, noción legal de la cual surge precisamente la carga procesal por la que la parte recurrente deba señalar de manera expresa, precisa y clara cuál sería el sentido contradictorio asumido por el Auto de Vista que se impugna y los precedentes que además deben ser invocados de manera oportuna