CONSIDERANDO II: Que, previo el cumplimiento del trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 883 a 886 vlta., acusando (1) inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva, (2) que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, e (3) inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, previo el cumplimiento del trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nº 23 de 11 de febrero de 2008 cursante de fs. 856 a 857, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los procesados, ratificando la sentencia de condena
CONSIDERANDO II: Que, previo el cumplimiento del trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nº 23 de 11 de febrero de 2008 cursante de fs. 856 a 857, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los procesados, ratificando la sentencia de condena
- Delito: Robo Agravado (art. 332.2 del Código Penal)
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO II: Que, previo el cumplimiento del trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el
- CONSIDERANDO III: Que, el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada es impugnado
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal
- Que, asimismo, de la revisión del recurso de casación se establece que la parte recurrente,
- Que, al haberse interpuesto el recurso de casación en tales términos, se tiene que los
- Que, en consecuencia se tiene que los recurrentes en el caso presente actuaron con inobservancia
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
