Que, por otro lado, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal
Que, por otro lado, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se tiene que los recurrentes no invocaron a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida ninguna resolución en calidad de precedente contradictorio a objeto de sustentar sus denuncias a los efectos del recurso de casación ulteriormente interpuesto, siendo así que al respecto presentaron su recurso de casación sin antes haber otorgado cumplimiento al requisito preliminar impuesto por la norma procesal contenida en el Art. 416 del Código de Procedimiento Penal que dispone que el precedente contradictorio deberá invocarse a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida
- Delito: Robo Agravado (art. 332.2 del Código Penal)
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO II: Que, previo el cumplimiento del trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el
- CONSIDERANDO III: Que, el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada es impugnado
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal
- Que, asimismo, de la revisión del recurso de casación se establece que la parte recurrente,
- Que, al haberse interpuesto el recurso de casación en tales términos, se tiene que los
- Que, en consecuencia se tiene que los recurrentes en el caso presente actuaron con inobservancia
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
