CONSIDERANDO III: Que, el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada es impugnado
CONSIDERANDO III: Que, el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada es impugnado por los procesados Ulises Roca Campos, Maria Del Rosario Languidez Terrazas a través del recurso de casación cursante de fs. 887 a 889, alegando que tanto la Sentencia como el Auto de Vista carecerían de “contenido fáctico”, basándose la Sentencia en hechos no acreditados en juicio por ningún medio de prueba, apartándose de las reglas de congruencia, aspectos o defectos de la Sentencia que se tratarían de defectos procesales absolutos que corresponderían ser revisados –aducen los recurrentes- aún de oficio por parte de este Supremo Tribunal al tratarse de defectos procesales absolutos que ameritarían la admisión excepcional del recurso
- Delito: Robo Agravado (art. 332.2 del Código Penal)
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO II: Que, previo el cumplimiento del trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el
- CONSIDERANDO III: Que, el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada es impugnado
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal
- Que, asimismo, de la revisión del recurso de casación se establece que la parte recurrente,
- Que, al haberse interpuesto el recurso de casación en tales términos, se tiene que los
- Que, en consecuencia se tiene que los recurrentes en el caso presente actuaron con inobservancia
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
