Auto Supremo AS/0742/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2013

Fecha: 20-Dic-2013

A lo expuesto se debe agregar, que de acuerdo a lo previsto por el artículo

A lo expuesto se debe agregar, que de acuerdo a lo previsto por el artículo 141 del Adjetivo Civil, los plazos transcurren ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales, pudiendo también declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor que hicieren imposible la realización del acto pendiente