CONSIDERANDO II: Que antes de ingresar a establecer los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo
CONSIDERANDO II: Que antes de ingresar a establecer los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron correctamente las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, cumpliendo así lo señalado por el artículo 90. I del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación, interpuesto por el demandado Marco Antonio Salgado
- CONSIDERANDO II: Que antes de ingresar a establecer los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo
- Asimismo, el artículo 142 del Adjetivo Civil, que señala que los plazos quedarán vencidos en
- En consecuencia, la omisión al ejecutar un acto procesal en los plazos que la ley
- Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- Merced a estas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
- A lo expuesto se debe agregar, que de acuerdo a lo previsto por el artículo
- En consecuencia corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
