Auto Supremo AS/0742/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2013

Fecha: 20-Dic-2013

En consecuencia corresponde dar aplicación a los artículos 271

En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que el recurrente fue legalmente notificado con el Auto de Vista Nº 116 de 30 de agosto de 2013 cursante a fs. 36, el día miércoles 04 de septiembre de 2013 a horas 16:30, conforme consta en la diligencia de fs. 37 de obrados, cumpliéndose el plazo fatal de los ocho días señalados por los artículos 210 del Código Procesal del Trabajo concordante con el 257 del Código de Procedimiento Civil, para recurrir de casación o nulidad el día jueves 12 de septiembre de 2013 a horas 16:30 y al haber presentado su recurso de casación el día jueves 12 de septiembre de 2013 a horas 17:8:24, como se advierte en el timbre electrónico de fs. 39, lo hizo fuera del término establecido por ley, circunstancia que revela la extemporaneidad de su presentación; es decir, presentó su recurso de casación con 38 minutos después del término previsto, hecho que debió merecer la negatoria de concesión del recurso por el Tribunal ad quem, conforme lo previsto en el artículo 262. 1) del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia corresponde dar aplicación a los artículos 271. 1) y 272. 1) del Código de Procedimiento Civil aplicables al caso de Autos por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo