VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 742
Sucre, 20/12/2013
Expediente: 467/2013-S
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
==========================================================================
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 39 a 40, interpuesto por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM), contra el Auto de Vista Nº 116 de 30 de agosto de 2013 (fs. 36 y Vta.), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social seguido por Hirley Justiniano Cruz, en representación de Carmelo Ojopi Pesoa contra el “SEDCAM”; el Auto de fs. 42 vta. de concesión del recurso.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 107 013 de 13 de junio de 013 (fs. 20 a 21), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.2.027.- (Dos mil veintisiete 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidio de frontera, por el tiempo de trabajo de 7 meses y 24 días, monto que deberá ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 26 a 27), mediante Auto de Vista Nº 116 de 30 de agosto de 2013 de fs. 36 y Vta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia Nº 107/013 de 13 de junio de 2013, sin costas en aplicación del artículo 39 de la ley 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y artículo 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
Auto Supremo Nº 742
Sucre, 20/12/2013
Expediente: 467/2013-S
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
==========================================================================
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 39 a 40, interpuesto por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM), contra el Auto de Vista Nº 116 de 30 de agosto de 2013 (fs. 36 y Vta.), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social seguido por Hirley Justiniano Cruz, en representación de Carmelo Ojopi Pesoa contra el “SEDCAM”; el Auto de fs. 42 vta. de concesión del recurso.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 107 013 de 13 de junio de 013 (fs. 20 a 21), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.2.027.- (Dos mil veintisiete 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidio de frontera, por el tiempo de trabajo de 7 meses y 24 días, monto que deberá ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 26 a 27), mediante Auto de Vista Nº 116 de 30 de agosto de 2013 de fs. 36 y Vta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia Nº 107/013 de 13 de junio de 2013, sin costas en aplicación del artículo 39 de la ley 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y artículo 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación, interpuesto por el demandado Marco Antonio Salgado
- CONSIDERANDO II: Que antes de ingresar a establecer los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo
- Asimismo, el artículo 142 del Adjetivo Civil, que señala que los plazos quedarán vencidos en
- En consecuencia, la omisión al ejecutar un acto procesal en los plazos que la ley
- Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- Merced a estas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
- A lo expuesto se debe agregar, que de acuerdo a lo previsto por el artículo
- En consecuencia corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
