Asimismo, el artículo 142 del Adjetivo Civil, que señala que los plazos quedarán vencidos en
Por disposición expresa del artículo 139. I del Adjetivo Civil, los plazos procesales son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de la ley, previsión que tiene su fundamento, en virtud a que el plazo procesal es el período de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento y es dentro del mismo que las partes, los órganos jurisdiccionales y terceros deben cumplir sus actividades, siendo que su inobservancia dentro los términos establecidos produce la pérdida del derecho a ejercitarlo o en su defecto el consentimiento del mismo.
Asimismo, el artículo 142 del Adjetivo Civil, que señala que los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo, respondiendo en consecuencia a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite, permitiendo obtener preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo; por lo que, es necesario el establecimiento de los mismos y el orden consecutivo en que deben realizarse los actos procesales, de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y pruebas en que sustentan sus respectivos derechos, con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio que ello supone (artículos 119. II y 117. I de la Constitución Política del Estado)
Asimismo, el artículo 142 del Adjetivo Civil, que señala que los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo, respondiendo en consecuencia a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite, permitiendo obtener preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo; por lo que, es necesario el establecimiento de los mismos y el orden consecutivo en que deben realizarse los actos procesales, de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y pruebas en que sustentan sus respectivos derechos, con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio que ello supone (artículos 119. II y 117. I de la Constitución Política del Estado)
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación, interpuesto por el demandado Marco Antonio Salgado
- CONSIDERANDO II: Que antes de ingresar a establecer los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo
- Asimismo, el artículo 142 del Adjetivo Civil, que señala que los plazos quedarán vencidos en
- En consecuencia, la omisión al ejecutar un acto procesal en los plazos que la ley
- Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- Merced a estas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
- A lo expuesto se debe agregar, que de acuerdo a lo previsto por el artículo
- En consecuencia corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
