Auto Supremo AS/0742/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2013

Fecha: 20-Dic-2013

Merced a estas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el

Merced a estas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo concordante con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación debe ser interpuesto dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el Auto de Vista o Sentencia; precisando así, con exactitud, el momento procesal desde el cual debe iniciarse el cómputo del plazo dentro del cual se debe interponer el recurso de nulidad o casación, señalando que es desde la notificación a la parte recurrente con el Auto de Vista que se impugna, infiriéndose en consecuencia, que el plazo para la interposición del recurso de casación, se computa de momento a momento; es decir, desde la notificación con la resolución de vista que se impugna y culmina en la hora similar del día en que se cumple