Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, en este caso verificadas las diligencias de notificación y el cargo de presentación del Recurso de Casación, se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, en este caso verificadas las diligencias de notificación y el cargo de presentación del Recurso de Casación, se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso
- Que, ante esta Sentencia, Oscar Aguilar Velasco de
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs
- Se define a la Casación, como un instrumento
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Asimismo, se deja constancia que no es admisible
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
