POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Oscar Aguilar Velasco de fs. 204 a 205, impugnando el Auto de Vista de 06 de julio de 2009 cursante a fs. 202 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Martha Coímbra Zeballos, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, con costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso
- Que, ante esta Sentencia, Oscar Aguilar Velasco de
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs
- Se define a la Casación, como un instrumento
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Asimismo, se deja constancia que no es admisible
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
