Que, del estudio del Recurso de Casación, se
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Oscar Aguilar Velasco, mediante memorial presentado el 17 de julio de 2009, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, que:
Respecto del delito de Estafa señala que estaba plenamente acreditado por la Minuta de Transferencia suscrita en la Notaria de Fe Publica Nº 29, donde se demostró el desplazamiento patrimonial de Bs.- 10.000 y que la imputada declaró haber recibido, consiguientemente se pregunta esa actitud no será engaño y beneficio ilícito
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, que:
Respecto del delito de Estafa señala que estaba plenamente acreditado por la Minuta de Transferencia suscrita en la Notaria de Fe Publica Nº 29, donde se demostró el desplazamiento patrimonial de Bs.- 10.000 y que la imputada declaró haber recibido, consiguientemente se pregunta esa actitud no será engaño y beneficio ilícito
- Que, a los fines de resolver el Recurso
- Que, ante esta Sentencia, Oscar Aguilar Velasco de
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs
- Se define a la Casación, como un instrumento
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Asimismo, se deja constancia que no es admisible
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
