Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde dar aplicación
Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde dar aplicación a los artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en los artículos 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003
- Expediente: 171/2013-A
- Yerko Sánchez León, en representación legal de INDUSTRIAS VASCAL S
- Que, el procedimiento contencioso tributario, está señalado en la Ley Nº 1340 Código Tributario
- Que, las autoridades hacen interpretar que, la instancia del Informe Técnico, sería voluntaria y opcional,
- Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Constituyéndose estos Informe Técnicos en criterios y opiniones legalmente autorizadas en las que los jueces
- Sin embargo de lo establecido como respuesta al recurso en cuestión, se recomienda al recurrente,
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- De la revisión de los actuados procesales, se logra advertir que el recurrido Auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
