Sin embargo de lo establecido como respuesta al recurso en cuestión, se recomienda al recurrente,
Sin embargo de lo establecido como respuesta al recurso en cuestión, se recomienda al recurrente, tomar en cuenta lo establecido en el artículo 253 del Adjetivo Civil, respecto a la procedencia de dicho recurso, por cuanto del comportamiento verificado en antecedentes logramos evidenciar una actitud dilatoria, más que la procura de lo que en justicia le corresponde, advirtiendo al Abogado José Antonio Daza, con MAT. 3774562 JADP-A, actuar en ejercicio del derecho a la defensa - consagrado constitucionalmente - bajo los principios de idoneidad y lealtad que caracteriza el ejercicio de la abogacía. (artículo 4.2 y 4 de la Ley Nº 387 de 9 de julio de 2013)
- Expediente: 171/2013-A
- Yerko Sánchez León, en representación legal de INDUSTRIAS VASCAL S
- Que, el procedimiento contencioso tributario, está señalado en la Ley Nº 1340 Código Tributario
- Que, las autoridades hacen interpretar que, la instancia del Informe Técnico, sería voluntaria y opcional,
- Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Constituyéndose estos Informe Técnicos en criterios y opiniones legalmente autorizadas en las que los jueces
- Sin embargo de lo establecido como respuesta al recurso en cuestión, se recomienda al recurrente,
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- De la revisión de los actuados procesales, se logra advertir que el recurrido Auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
