Auto Supremo AS/0749/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Sin embargo de lo establecido como respuesta al recurso en cuestión, se recomienda al recurrente,

Sin embargo de lo establecido como respuesta al recurso en cuestión, se recomienda al recurrente, tomar en cuenta lo establecido en el artículo 253 del Adjetivo Civil, respecto a la procedencia de dicho recurso, por cuanto del comportamiento verificado en antecedentes logramos evidenciar una actitud dilatoria, más que la procura de lo que en justicia le corresponde, advirtiendo al Abogado José Antonio Daza, con MAT. 3774562 JADP-A, actuar en ejercicio del derecho a la defensa - consagrado constitucionalmente - bajo los principios de idoneidad y lealtad que caracteriza el ejercicio de la abogacía. (artículo 4.2 y 4 de la Ley Nº 387 de 9 de julio de 2013)