De la revisión de los actuados procesales, se logra advertir que el recurrido Auto de
De la revisión de los actuados procesales, se logra advertir que el recurrido Auto de Vista, fue emitido en fecha 16 de enero de 2013, sin embargo se notificó a las partes, en principio al contribuyente el 13 y posteriormente a GRACO el 22 de agosto del año en curso, es decir después de siete meses, lo que amerita una llamada de atención por el retraso en la notificación, exhortando al Tribunal de Alzada, llevar un mejor control de las labores del personal de su dependencia, para que efectúen un trabajo eficiente y eficaz
- Expediente: 171/2013-A
- Yerko Sánchez León, en representación legal de INDUSTRIAS VASCAL S
- Que, el procedimiento contencioso tributario, está señalado en la Ley Nº 1340 Código Tributario
- Que, las autoridades hacen interpretar que, la instancia del Informe Técnico, sería voluntaria y opcional,
- Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Constituyéndose estos Informe Técnicos en criterios y opiniones legalmente autorizadas en las que los jueces
- Sin embargo de lo establecido como respuesta al recurso en cuestión, se recomienda al recurrente,
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- De la revisión de los actuados procesales, se logra advertir que el recurrido Auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
