Auto Supremo AS/0749/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Yerko Sánchez León, en representación legal de INDUSTRIAS VASCAL S

Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
=======================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Yerko Sánchez León, en representación legal de INDUSTRIAS VASCAL S.A., de fs. 86 y vta., contra el Auto de Vista Nº 02/2013 de 16 de enero de 2013, cursante de fs. 80 a 81, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro la demanda contencioso tributaria seguida por el ahora recurrente, contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la contestación de fs. 88 a 90; el Auto de fs. 91 que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho. Que, planteada la demanda contencioso tributaria que corre de fs. 15 a 17 del expediente, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 8 de octubre de 2012 de fs. 45 a 51 vta., declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, confirmando la validez, vigencia y legalidad de las Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-00115-10; 18 00122-10; 18-00123-10; 18-00124-10; 18-00125-10 y 18-00126-10, la primera de 28 de septiembre de 2010 y las restantes del 29 de septiembre del mismo año. En grado de apelación deducida por INDUSTRIAS VASCAL S.A., de fs. 61 y vta., el Tribunal ad quem, mediante Auto de Vista Nº 02/2013 de 16 de enero de 2013, confirmó la sentencia del a quo.
Yerko Sánchez León, en representación legal de INDUSTRIAS VASCAL S.A., al amparo de lo establecido en los artículos 253. 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 86 y vta., enunciando lo siguiente:
Recurso de casación en el fondo