Que, las autoridades hacen interpretar que, la instancia del Informe Técnico, sería voluntaria y opcional,
Que, si bien el Código Tributario, no ha establecido una instancia que es la emisión del Informe del Asesor Técnico, ¿por qué entonces se los hace en todos los procesos?
Que, las autoridades hacen interpretar que, la instancia del Informe Técnico, sería voluntaria y opcional, sin embargo de que, todos los procesos siempre han sido remitidos al Asesor Técnico y nunca un Juez saltó este informe, siendo inclusive que, no se emitió sentencias por acefalía del cargo
Que, las autoridades hacen interpretar que, la instancia del Informe Técnico, sería voluntaria y opcional, sin embargo de que, todos los procesos siempre han sido remitidos al Asesor Técnico y nunca un Juez saltó este informe, siendo inclusive que, no se emitió sentencias por acefalía del cargo
- Expediente: 171/2013-A
- Yerko Sánchez León, en representación legal de INDUSTRIAS VASCAL S
- Que, el procedimiento contencioso tributario, está señalado en la Ley Nº 1340 Código Tributario
- Que, las autoridades hacen interpretar que, la instancia del Informe Técnico, sería voluntaria y opcional,
- Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Constituyéndose estos Informe Técnicos en criterios y opiniones legalmente autorizadas en las que los jueces
- Sin embargo de lo establecido como respuesta al recurso en cuestión, se recomienda al recurrente,
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- De la revisión de los actuados procesales, se logra advertir que el recurrido Auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
