Conforme a lo anotado, la referida omisión por parte del Tribunal Ad quem atenta lo
Conforme a lo anotado, la referida omisión por parte del Tribunal Ad quem atenta lo dispuesto en el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, norma procesal que es de orden público y de cumplimiento obligatorio por disposición del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, acarreando además un vicio procedimental que implica disponer de oficio la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, correspondiendo fallar en consecuencia de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 252, 271. 3), 275 del Código de Procedimiento Civil y 17. I de la Ley del Órgano Judicial, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Expediente: 441/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral el Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los actuados del proceso se advierte en
- Conforme a lo anotado, la referida omisión por parte del Tribunal Ad quem atenta lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por la nulidad determinada, se encomienda al Tribunal Ad quem competente, imprima la mayor celeridad
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
