CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral el Juez Quinto de Partido del Trabajo y
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 188 a 189, interpuesto por Jaime Pérez Viviani, en representación del Hotel Buganvillas, contra el Auto de Vista Nº 54 de 18 de abril de 2013 (fs. 185 a 186 vta.), dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Luis Fernando Molina Jurado contra el Hotel Buganvillas representado por el recurrente; la respuesta de fs. 193 a 194; el Auto de fs. 195 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 379 de 25 de junio de 2012 (fs. 118 a 122 vta.), declarando 1. probada en parte la excepción perentoria de pago, 2. Probada la demanda más la multa del 30%, ordenando se cancele la suma de Bs. 16.219,45.- por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, salario devengado, vacación y horas extraordinarias; debiendo descontarse en la liquidación final de la presente sentencia la suma de Bs.11.117,21.- por concepto de anticipo de liquidación final, quedando en la suma líquida a pagarse de Bs.5.102.24.-, más el pago de la multa del 30%, actualización y mantenimiento de valor que será calculado en ejecución de Sentencia. Con costas
Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 188 a 189, interpuesto por Jaime Pérez Viviani, en representación del Hotel Buganvillas, contra el Auto de Vista Nº 54 de 18 de abril de 2013 (fs. 185 a 186 vta.), dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Luis Fernando Molina Jurado contra el Hotel Buganvillas representado por el recurrente; la respuesta de fs. 193 a 194; el Auto de fs. 195 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 379 de 25 de junio de 2012 (fs. 118 a 122 vta.), declarando 1. probada en parte la excepción perentoria de pago, 2. Probada la demanda más la multa del 30%, ordenando se cancele la suma de Bs. 16.219,45.- por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, salario devengado, vacación y horas extraordinarias; debiendo descontarse en la liquidación final de la presente sentencia la suma de Bs.11.117,21.- por concepto de anticipo de liquidación final, quedando en la suma líquida a pagarse de Bs.5.102.24.-, más el pago de la multa del 30%, actualización y mantenimiento de valor que será calculado en ejecución de Sentencia. Con costas
- Expediente: 441/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral el Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los actuados del proceso se advierte en
- Conforme a lo anotado, la referida omisión por parte del Tribunal Ad quem atenta lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por la nulidad determinada, se encomienda al Tribunal Ad quem competente, imprima la mayor celeridad
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
