En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los actuados del proceso se advierte en
En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los actuados del proceso se advierte en Segunda Instancia que el sorteo del expediente para resolución se realizó el 05 de abril de 2013, según consta del sello de sorteo de fs. 184; siendo así, en cumplimiento del plazo previsto en el referido artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, el Auto de Vista debió pronunciarse hasta el 15 de abril de 2013; sin embargo, ello no ocurrió, pues consta que se emitió el 18 de abril de 2013 (fs. 185 a 186 vta.); es decir, después de 13 días de efectuado el sorteo del expediente, implicando este hecho que el aludido Auto de Vista fue pronunciado cuando el Tribunal Ad quem había perdido competencia para hacerlo, según regula el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil
- Expediente: 441/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral el Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los actuados del proceso se advierte en
- Conforme a lo anotado, la referida omisión por parte del Tribunal Ad quem atenta lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por la nulidad determinada, se encomienda al Tribunal Ad quem competente, imprima la mayor celeridad
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
