En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 166 a 171), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 54 de 18 de abril de 2013 (fs. 185 a 186 vta.), confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada de fs. 118 a 122 vta. dictada por el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital
- Expediente: 441/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral el Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los actuados del proceso se advierte en
- Conforme a lo anotado, la referida omisión por parte del Tribunal Ad quem atenta lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por la nulidad determinada, se encomienda al Tribunal Ad quem competente, imprima la mayor celeridad
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
