Auto Supremo AS/0755/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2013

Fecha: 24-Dic-2013

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jaime Pérez Viviani, en representación de Hotel Buganvillas, conforme constan los fundamentos de fs. 188 a 189.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil