Auto Supremo AS/0760/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2013

Fecha: 24-Dic-2013

De tal forma, efectuada la desvinculación laboral del trabajador con su empleador, éste último debe

De tal forma, efectuada la desvinculación laboral del trabajador con su empleador, éste último debe cumplir con el pago de los derechos laborales y beneficios sociales dentro los 15 días posteriores, pudiendo conforme a derecho, con el fin de garantizar el resguardo efectivo de los derechos del trabajador y evitar acciones dilatorias que tiendan al beneficio indebido de la multa del 30% por parte del trabajador, efectuar dicho pago en calidad de depósito y/o fondos en custodia, por ante el Ministerio de Trabajo, con la debida comunicación a dicha instancia, de las observaciones que la parte empleadora considere necesarias