De tal forma, efectuada la desvinculación laboral del trabajador con su empleador, éste último debe
De tal forma, efectuada la desvinculación laboral del trabajador con su empleador, éste último debe cumplir con el pago de los derechos laborales y beneficios sociales dentro los 15 días posteriores, pudiendo conforme a derecho, con el fin de garantizar el resguardo efectivo de los derechos del trabajador y evitar acciones dilatorias que tiendan al beneficio indebido de la multa del 30% por parte del trabajador, efectuar dicho pago en calidad de depósito y/o fondos en custodia, por ante el Ministerio de Trabajo, con la debida comunicación a dicha instancia, de las observaciones que la parte empleadora considere necesarias
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En cumplimiento al Auto de Vista ut supra la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad
- Ante la solicitud de complementación y enmienda impetrada por la parte demandada de fs
- Contra dichas resoluciones de fs
- Dicho fallo motivo el recurso de casación en el fondo de fs
- Vigencia de la Resolución Nº 447/09 a momento de la desvinculación laboral
- Julio 8 de 2009-7 días de diferencia-Julio 01 de 2009
- Errónea apreciación de la jurisprudencia
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, revisados los antecedentes
- De tal forma corresponde señalar inicialmente lo establecido por el artículo 9 del Decreto Supremo
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Por lo señalado, y siendo que la norma es taxativa, no corresponde efectuar interpretaciones sesgadas
- De tal forma, efectuada la desvinculación laboral del trabajador con su empleador, éste último debe
- Es así que en la especie, se advierte que producida la desvinculación laboral del actor
- Lo anotado, nos permite concluir que el Tribunal Ad quem interpretó erróneamente y aplicó indebidamente
- Consecuentemente por todo lo expuesto, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
