Auto Supremo AS/0760/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Por lo señalado, y siendo que la norma es taxativa, no corresponde efectuar interpretaciones sesgadas

Por lo señalado, y siendo que la norma es taxativa, no corresponde efectuar interpretaciones sesgadas de dicha normativa; puesto que, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, no sólo se sujeta al despido o retiro voluntario del trabajador, toda vez que ampliando su entendimiento, se aplica al resguardo del derecho que asiste al trabajador de percibir de forma oportuna el pago por su trabajo que garantice su subsistencia y la de su familia, una vez producida la desvinculación laboral, concluyéndose que en la actualidad la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario, conclusión de contrato u otra particularidad; claro está, a partir de la vigencia de la normativa señalada