Por lo señalado, y siendo que la norma es taxativa, no corresponde efectuar interpretaciones sesgadas
Por lo señalado, y siendo que la norma es taxativa, no corresponde efectuar interpretaciones sesgadas de dicha normativa; puesto que, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, no sólo se sujeta al despido o retiro voluntario del trabajador, toda vez que ampliando su entendimiento, se aplica al resguardo del derecho que asiste al trabajador de percibir de forma oportuna el pago por su trabajo que garantice su subsistencia y la de su familia, una vez producida la desvinculación laboral, concluyéndose que en la actualidad la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario, conclusión de contrato u otra particularidad; claro está, a partir de la vigencia de la normativa señalada
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En cumplimiento al Auto de Vista ut supra la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad
- Ante la solicitud de complementación y enmienda impetrada por la parte demandada de fs
- Contra dichas resoluciones de fs
- Dicho fallo motivo el recurso de casación en el fondo de fs
- Vigencia de la Resolución Nº 447/09 a momento de la desvinculación laboral
- Julio 8 de 2009-7 días de diferencia-Julio 01 de 2009
- Errónea apreciación de la jurisprudencia
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, revisados los antecedentes
- De tal forma corresponde señalar inicialmente lo establecido por el artículo 9 del Decreto Supremo
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Por lo señalado, y siendo que la norma es taxativa, no corresponde efectuar interpretaciones sesgadas
- De tal forma, efectuada la desvinculación laboral del trabajador con su empleador, éste último debe
- Es así que en la especie, se advierte que producida la desvinculación laboral del actor
- Lo anotado, nos permite concluir que el Tribunal Ad quem interpretó erróneamente y aplicó indebidamente
- Consecuentemente por todo lo expuesto, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
