Dicho fallo motivo el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivo el recurso de casación en el fondo de fs. 160 a 161 vta., interpuesto por Fátima Consuelo Dolz de Moreno, en representación de la Universidad Mayor de San Andrés “UMSA”, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253 (1, 2 y 3), 255, 257, 258 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en base a los siguientes fundamentos de orden legal en función al principio de primacía de la realidad:
Violación e interpretación errónea de la Resolución Nº 447/09 del Ministerio de Trabajo. Si bien finalmente la jurisprudencia laboral reconoció la inaplicabilidad del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 en casos diferentes al de despido, se reconoció que la causal de desvinculación laboral con la UMSA fue la renuncia del actor al ejercicio de la fuente docente; sin embargo, la Juez a quo no aplicó al presente caso una norma de baja categoría jurídica, como lo es la Resolución Ministerial Nº 447/09 emitida por el Ministerio de Trabajo el 08 de julio de 2009, la cual el Tribunal Ad quem a sabiendas que está creando un derecho para personas en condición excluida (casos de renuncia) por el propio Decreto Supremo que pretende reglamentar
Violación e interpretación errónea de la Resolución Nº 447/09 del Ministerio de Trabajo. Si bien finalmente la jurisprudencia laboral reconoció la inaplicabilidad del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 en casos diferentes al de despido, se reconoció que la causal de desvinculación laboral con la UMSA fue la renuncia del actor al ejercicio de la fuente docente; sin embargo, la Juez a quo no aplicó al presente caso una norma de baja categoría jurídica, como lo es la Resolución Ministerial Nº 447/09 emitida por el Ministerio de Trabajo el 08 de julio de 2009, la cual el Tribunal Ad quem a sabiendas que está creando un derecho para personas en condición excluida (casos de renuncia) por el propio Decreto Supremo que pretende reglamentar
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En cumplimiento al Auto de Vista ut supra la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad
- Ante la solicitud de complementación y enmienda impetrada por la parte demandada de fs
- Contra dichas resoluciones de fs
- Dicho fallo motivo el recurso de casación en el fondo de fs
- Vigencia de la Resolución Nº 447/09 a momento de la desvinculación laboral
- Julio 8 de 2009-7 días de diferencia-Julio 01 de 2009
- Errónea apreciación de la jurisprudencia
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, revisados los antecedentes
- De tal forma corresponde señalar inicialmente lo establecido por el artículo 9 del Decreto Supremo
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Por lo señalado, y siendo que la norma es taxativa, no corresponde efectuar interpretaciones sesgadas
- De tal forma, efectuada la desvinculación laboral del trabajador con su empleador, éste último debe
- Es así que en la especie, se advierte que producida la desvinculación laboral del actor
- Lo anotado, nos permite concluir que el Tribunal Ad quem interpretó erróneamente y aplicó indebidamente
- Consecuentemente por todo lo expuesto, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
