En cumplimiento al Auto de Vista ut supra la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad
En cumplimiento al Auto de Vista ut supra la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió nueva Sentencia Nº 335/2012 de 14 de noviembre de 2012 (fs. 118 a 121), declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 12, subsanada a fs. 15 de obrados, y modificada a fs. 17 de obrados, y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada mediante memorial de fs. 24 de obrados, debiendo la parte empleadora a través de su representante legal cancelar a favor del actor la suma de Bs.186.555,52.- (Ciento ochenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco 52/100 Bolivianos), por monto de 30% que será actualizado conforme a ley
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En cumplimiento al Auto de Vista ut supra la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad
- Ante la solicitud de complementación y enmienda impetrada por la parte demandada de fs
- Contra dichas resoluciones de fs
- Dicho fallo motivo el recurso de casación en el fondo de fs
- Vigencia de la Resolución Nº 447/09 a momento de la desvinculación laboral
- Julio 8 de 2009-7 días de diferencia-Julio 01 de 2009
- Errónea apreciación de la jurisprudencia
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, revisados los antecedentes
- De tal forma corresponde señalar inicialmente lo establecido por el artículo 9 del Decreto Supremo
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Por lo señalado, y siendo que la norma es taxativa, no corresponde efectuar interpretaciones sesgadas
- De tal forma, efectuada la desvinculación laboral del trabajador con su empleador, éste último debe
- Es así que en la especie, se advierte que producida la desvinculación laboral del actor
- Lo anotado, nos permite concluir que el Tribunal Ad quem interpretó erróneamente y aplicó indebidamente
- Consecuentemente por todo lo expuesto, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
