Auto Supremo AS/0760/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que

Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que rigen en materia laboral el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por ley, emitió la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, estableciendo que la multa del 30 %, también procede en los casos de retiro voluntario, cuyo artículo 1º previó: “(RETIRO VOLUNTARIO). I. Se considera retiro voluntario la manifestación escrita o verbal de la trabajadora y el trabajador de concluir la relación laboral sin importar el motivo de la misma. II. En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por� el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral. III. En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagará el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de fomento a la Vivienda-UFV’s, más la multa del treinta por ciento (30%) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador”. Sin embargo, a ello no es menos evidente que dicha normativa no tiene aplicación retroactiva a los casos de ruptura de la relación laboral por retiro voluntario que hubiesen ocurrido antes de la vigencia de la citada Resolución Administrativa de 8 de julio de 2009, al no contener ninguna disposición que establezca tal retroactividad, debiendo tenerse presente al respecto el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, que establece: "La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente..."; es decir, para que las disposiciones en materia social sean retroactivas, deben encontrarse insertas en sus textos dicha condición, lo que no sucede en el presente caso