CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 765/2013
Fecha: Sucre, 18 de diciembre de 2013
Distrito: Tarija
Expediente: 15/09
Partes: Ministerio Público y Fortunato Gallardo Lamas contra Rodolfo Benítez Gallardo, Ninfa Ferrari Cantero de Benítez, Olga Benítez de Gonzáles, Martha Bnítez Gallardo, Rossnery Gonzáles Benítez, Elsa Benítez Gallardo, María Nieves Carballo Gallardo.
Delito: Asesinato y Encubrimiento de Asesinato (Arts. 252 num. 2, 3 y 6 y 171 del Código Penal)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 1790 a 1797 vlta., interpuesto por Franz Carlos Gutiérrez Linares en representación convencional del querellante Fortunato Gallardo Lamas impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 28 de 29 de junio de 2009 cursante de fs. 1785 a 1788 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso penal seguido contra Rodolfo Benítez Gallardo, Ninfa Ferrari Cantero de Benítez, Olga Benítez de Gonzáles, Martha Bnítez Gallardo, Rossnery Gonzáles Benítez, Elsa Benítez Gallardo, María Nieves Carballo Gallardo por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento de Asesinato (Arts. 252 num. 2, 3 y 6 y 171 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 07 de 7 de abril de 2009 cursante de fs. 1708 a 1717, declarando a los procesados:
Rodolfo Benítez Gallardo, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato (Art. 252 num. 2 y 3 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto en la Cárcel Pública de Yacuiba;
Ninfa Ferrari Cantero de Benítez y Olga Benítez Gallardo, absueltas de la comisión del delito de Asesinato (Art. 252 num. 2, 3 y 6 del Código Penal) al haberse considerado que las pruebas no habrían sido suficientes para generar convicción en el tribunal sobre su responsabilidad penal;
Martha Benítez Gallardo, autora de la comisión del delito de Encubrimiento (Art. 171 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de dos (2) años de reclusión,
Rossmery Gonzáles Benítez, Elsa Benítez Gallardo y María Nieves Carballo Benítez, absueltas de la comisión del delito de Encubrimiento (Art. 171 del Código Penal) al haberse considerado que la prueba aportada no habría sido suficiente para generera convicción en el tribunal sobre la responsabilidad penal de las procesadas.
Que, la Sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados Rodolfo Benítez Gallardo y Martha Benítez Gallardo a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 1749 a 1756 vlta., alegando la existencia de los dfecetos de la Sentencia previstos en el Art. 370 num. 1, 4, 5 y 6 del Códgo de Procedimiento Penal
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 765/2013
Fecha: Sucre, 18 de diciembre de 2013
Distrito: Tarija
Expediente: 15/09
Partes: Ministerio Público y Fortunato Gallardo Lamas contra Rodolfo Benítez Gallardo, Ninfa Ferrari Cantero de Benítez, Olga Benítez de Gonzáles, Martha Bnítez Gallardo, Rossnery Gonzáles Benítez, Elsa Benítez Gallardo, María Nieves Carballo Gallardo.
Delito: Asesinato y Encubrimiento de Asesinato (Arts. 252 num. 2, 3 y 6 y 171 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 1790 a 1797 vlta., interpuesto por Franz Carlos Gutiérrez Linares en representación convencional del querellante Fortunato Gallardo Lamas impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 28 de 29 de junio de 2009 cursante de fs. 1785 a 1788 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso penal seguido contra Rodolfo Benítez Gallardo, Ninfa Ferrari Cantero de Benítez, Olga Benítez de Gonzáles, Martha Bnítez Gallardo, Rossnery Gonzáles Benítez, Elsa Benítez Gallardo, María Nieves Carballo Gallardo por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento de Asesinato (Arts. 252 num. 2, 3 y 6 y 171 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 07 de 7 de abril de 2009 cursante de fs. 1708 a 1717, declarando a los procesados:
Rodolfo Benítez Gallardo, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato (Art. 252 num. 2 y 3 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto en la Cárcel Pública de Yacuiba;
Ninfa Ferrari Cantero de Benítez y Olga Benítez Gallardo, absueltas de la comisión del delito de Asesinato (Art. 252 num. 2, 3 y 6 del Código Penal) al haberse considerado que las pruebas no habrían sido suficientes para generar convicción en el tribunal sobre su responsabilidad penal;
Martha Benítez Gallardo, autora de la comisión del delito de Encubrimiento (Art. 171 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de dos (2) años de reclusión,
Rossmery Gonzáles Benítez, Elsa Benítez Gallardo y María Nieves Carballo Benítez, absueltas de la comisión del delito de Encubrimiento (Art. 171 del Código Penal) al haberse considerado que la prueba aportada no habría sido suficiente para generera convicción en el tribunal sobre la responsabilidad penal de las procesadas.
Que, la Sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados Rodolfo Benítez Gallardo y Martha Benítez Gallardo a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 1749 a 1756 vlta., alegando la existencia de los dfecetos de la Sentencia previstos en el Art. 370 num. 1, 4, 5 y 6 del Códgo de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija
- CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite del recurso de apelación cumplido por las autoridades judiciales,
- La decisión del tribunal de alzada tuvo como presupuesto el haberse considerado que las pruebas
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Se tiene asimismo evidente que en el recurso de casación se denuncia que el el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez.
