Auto Supremo AS/0765/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2013

Fecha: 18-Dic-2013

CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde

Que, al respecto el recurrente postuló que dicha actuación del tribunal de alzada habría sido asumida en contradicción de los Autos Supremos Nº 5 de 26 de enero de 2007, 512 de 11 de octubre de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de juio de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004, 236 de 7 de marzo de 2007, 151 de 15 de febrero de 2007, 210 de 28 de marzo de 2007, 518 de 20 de septiembre de 2004, 223 de 28 de marzo de 2007, 384 de 26 de septiembre de 2005, 57 de 27 de enero de 2006, 228 de 4 de julio de 2006, 91 de 28 de marzo de 2006, 151 de 2 de febrero de 2007 y 412 de 10 de octubre de 2006, solicitando sobre la exposición de las contradicciones existentes que este Supremo Tribunal de Justicia deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables