CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 1790 a 1797 vlta., interpuesto por Franz Carlos Gutiérrez Linares en representación convencional del querellante Fortunato Gallardo Lamas, la parte querellante impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 28 de 29 de junio de 2009 cursante de fs. 1785 a 1788 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija acusando defectos absolutos en el pronunciamiento del Auto de Vista impugnando señalando a respecto que el tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación del fallo limitándose a efectuar una relación de los antecedentes, incurriendo además en inobservancia de la prohibición de la revalorización de la prueba suponiendo sin motivación alguna que los procesados recurrentes no fueron autores de la comisión de los delitos por los que el tribunal de la causa los condenó, cuando por ejemplo afirman que la muerte de la víctima bien pudo haber sido provocada por uno los imputados que falleció antes de ser juzgado, sin llegar así a demostrar objetivamente cómo es que se podría arribar a una duda razonable, al respecto también refiere el recurrente que el tribunal de alzada no cumplió con su deber de demostrar cuales fueron las pruebas que no habrían sido debidamente ponderadas y en qué sentido habrían sido defectuosamente valoradas, extremos que privarían al Auto de Vista de un razonamiento lógico e intelectivo que explique jurídicamente la revocatoria de la sentencia de condena, siendo así que el tribunal de alzada no respetó los hechos establecidos por el tribunal de la causa ni el valor otorgado a las pruebas incurriendo el tribunal –reitera- en revalorización de las pruebas
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija
- CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite del recurso de apelación cumplido por las autoridades judiciales,
- La decisión del tribunal de alzada tuvo como presupuesto el haberse considerado que las pruebas
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Se tiene asimismo evidente que en el recurso de casación se denuncia que el el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez.
