POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
Que, en consecuencia, este Supremo Tribunal de Justicia establece que el recurrente cumplió con los requisitos de admisión previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, denunciado por un lado la existencia de efectos absolutos no susceptibles de convalidación, expresando por otro lado las contradicción en las que habría incurrido el tribunal de alzada a tiempo de pronunciar la resolución impugnada respecto de los precedentes que fueron debidamente expuestos.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 1790 a 1797 vlta., interpuesto por Franz Carlos Gutiérrez Linares en representación convencional del querellante Fortunato Gallardo Lamas impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 28 de 29 de junio de 2009 cursante de fs. 1785 a 1788 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso penal seguido contra Rodolfo Benítez Gallardo, Ninfa Ferrari Cantero de Benítez, Olga Benítez de Gonzáles, Martha Benítez Gallardo, Rossnery Gonzáles Benítez, Elsa Benítez Gallardo, María Nieves Carballo Gallardo por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento de Asesinato (Arts. 252 num. 2, 3 y 6 y 171 del Código Penal)
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 1790 a 1797 vlta., interpuesto por Franz Carlos Gutiérrez Linares en representación convencional del querellante Fortunato Gallardo Lamas impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 28 de 29 de junio de 2009 cursante de fs. 1785 a 1788 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso penal seguido contra Rodolfo Benítez Gallardo, Ninfa Ferrari Cantero de Benítez, Olga Benítez de Gonzáles, Martha Benítez Gallardo, Rossnery Gonzáles Benítez, Elsa Benítez Gallardo, María Nieves Carballo Gallardo por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento de Asesinato (Arts. 252 num. 2, 3 y 6 y 171 del Código Penal)
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija
- CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite del recurso de apelación cumplido por las autoridades judiciales,
- La decisión del tribunal de alzada tuvo como presupuesto el haberse considerado que las pruebas
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Se tiene asimismo evidente que en el recurso de casación se denuncia que el el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez.
