CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite del recurso de apelación cumplido por las autoridades judiciales,
CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite del recurso de apelación cumplido por las autoridades judiciales, la contestación al recurso de apelación por parte de querellante como del Ministerio Público, el tribunal de alzada constituido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 28 de 29 de junio de 2009 cursante de fs. 1785 a 1788 vlta., declaró “con lugar en parte” (sic.) el recurso de apelación interpuesto por los procesados, en cuya consecuencia el tribunal de alzada revocó en parte la Sentencia impugnada y en aplicación del Art. 363.2 del Código de Procedimiento Penal absolvió a los procesados Rodolfo Benítez Gallardo y Martha Benítez Gallardo de la comisión de los delitos de Asesinato (Art. 252 num. 2 y 3 del Código Penal) y Encubrimiento (Art. 171 del Código Penal) respectivamente, disponiéndose la cesación de todas las medidas cautelares que hayan podido ser impuestas a los procesados
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija
- CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite del recurso de apelación cumplido por las autoridades judiciales,
- La decisión del tribunal de alzada tuvo como presupuesto el haberse considerado que las pruebas
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Se tiene asimismo evidente que en el recurso de casación se denuncia que el el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez.
