Auto Supremo AS/0765/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2013

Fecha: 18-Dic-2013

Se tiene asimismo evidente que en el recurso de casación se denuncia que el el

Que, en cuanto a la impugnación que efectúa la recurrente respecto de la resolución de alzada, se tiene que el querellante acusa que el tribunal de alzada incurrió en actividad procesal defectuosa al omitir la fundamentación y motivación debida en el Auto de Vista, incurriendo además en inobservancia de la prohibición de la revalorización de la prueba suponiendo sin motivación alguna que los procesados recurrentes no fueron autores de la comisión de los delitos por los que el tribunal de la causa los condenó, afirmando el tribunal de alzada que la muerte de la víctima bien pudo haber sido provocada por uno los imputados que falleció antes de ser juzgado, sin llegar así a demostrar objetivamente cómo es que se podría arribar a una duda razonable,
Se tiene asimismo evidente que en el recurso de casación se denuncia que el el tribunal de alzada no cumplió con su deber de demostrar cuales fueron las pruebas que no habrían sido debidamente ponderadas y en qué sentido habrían sido defectuosamente valoradas, extremos que privarían al Auto de Vista de un razonamiento lógico e intelectivo que explique jurídicamente la revocatoria de la sentencia de condena, siendo así que el tribunal de alzada no respetó los hechos establecidos por el tribunal de la causa revalorizando las pruebas