Asimismo, en relación al recurso de casación en la forma de fs
Asimismo, en relación al recurso de casación en la forma de fs. 314 a 316 vta., interpuesto por los actores, por el que reclamaron la violación del artículo 202. b) y c) del Código Procesal del Trabajo, por cuanto en la liquidación del Auto de Vista recurrido no se habría considerado, todos los puntos demandados y que también fueron referidos en el Auto de prueba cursante a fs. 185 vta., infiriéndoles un daño económico; corresponde señalar, que conforme a la normativa reclamada, se tiene que la resolución debe recaer sobre todos los puntos litigados; situación que en contraste con los conceptos señalados en el recurso de casación en mención en cuanto a los demandados por Jaime Sánchez Dunn, que contemplan: aguinaldo 2007, multa aguinaldo 2007 y 2008, aguinaldo duodécimas 2009 y multa aguinaldo 2009; y en cuanto a la demanda de Karin Silvina Oporto Esteban, los conceptos de aguinaldo 2007, multa aguinaldo 2007 y 2008 y aguinaldo duodécimas 2009; mismos que fueron demandados conforme se tiene de la revisión de la demanda interpuesta a fs. 42 a 47, subsanada a fs. 51 a 53, 54 y 55; se advierte sin embargo, que no fueron considerados en el Auto de Vista recurrido, mismos que merecieron su análisis al ser demandados, tomando en cuenta además la condición de ex novo del Tribunal Ad quem, para determinar su procedencia o no, en base a la existencia de la debida fundamentación y motivación como se señaló precedentemente
- Expediente: 495/2013-S
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs
- En grado de apelación formulada por Karin Silvina Oporto Esteban y Jaime Marcelo Sánchez Dunn,
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Dando cumplimiento a Auto Supremo señalado, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental
- Resolución de Segunda Instancia, contra la que se interpusieron los recursos de casación en la
- Recurso de casación en la forma de fs
- Además de haber efectuado una amplia relación de los hechos, identifica agravios en el Auto
- Agregando que el Auto de Vista recurrido señala que la Sentencia 29/11 incumplió con el
- Indicando además, que no se consideró el principio de equidad, toda vez que hubo buena
- Así también refirió, que sobre los elementos de la Relación Laboral, el Auto de Vista
- Por otra parte, señaló ser agraviado en relación a la primacía de la voluntad de
- Agregando además que el recurso de casación en la forma se halla fundamentado por la
- Finalmente, solicitó al Tribunal Supremo de justicia, case en la forma el Auto de Vista
- Por el que reclamaron la violación del artículo 202
- Finalmente solicitaron casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo ordene que
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos de los recursos de casación en la
- Es en ese sentido que en la especie se advierte, conforme a lo reclamado en
- Al respecto de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- En ese entendido, conforme las amplia jurisprudencia que este Tribunal Supremo de Justicia ha sentado,
- Es por ello, que las resoluciones judiciales deben ser precisas, concretas, positivas, lógicas, claras y
- Asimismo, en relación al recurso de casación en la forma de fs
- Por todo ello, ante el impedimento para que este Tribunal de Casación aperture su competencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
