Auto Supremo AS/0785/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Por todo ello, ante el impedimento para que este Tribunal de Casación aperture su competencia

Por todo ello, ante el impedimento para que este Tribunal de Casación aperture su competencia para la resolución del presente caso, debido a las inobservancias en la que incurrió el Tribunal Ad quem, mismas que interesa al orden público, y no pueden dejarse pasar desapercibidas al lesionar además garantías constitucionales que hacen al debido proceso y al derecho a la defensa; corresponde al Tribunal Supremo de Justicia resolver, dando aplicación a los artículos 252 y 271. 3) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo