Auto Supremo AS/0785/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Por otra parte, señaló ser agraviado en relación a la primacía de la voluntad de

Por otra parte, señaló ser agraviado en relación a la primacía de la voluntad de las partes, donde no puede desconocerse la facultad de toda persona individual o colectiva de acordar libremente las condiciones de sus actuaciones conforme señala el artículo 454 del Código Civil; donde además conforme al artículo 14. III y IV de la Constitución Política del Estado, la empresa demandada no se encuentra obligada a realizar contratos de carácter laboral con sus consultores