POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 288 vta., inclusive, disponiendo que el Tribunal de Alzada, previo sorteo, sin espera de turno y mayor dilación, bajo responsabilidad administrativa de no hacerlo, pronuncie nuevo Auto de Vista considerando los fundamentos expuestos en la presente resolución
- Expediente: 495/2013-S
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs
- En grado de apelación formulada por Karin Silvina Oporto Esteban y Jaime Marcelo Sánchez Dunn,
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Dando cumplimiento a Auto Supremo señalado, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental
- Resolución de Segunda Instancia, contra la que se interpusieron los recursos de casación en la
- Recurso de casación en la forma de fs
- Además de haber efectuado una amplia relación de los hechos, identifica agravios en el Auto
- Agregando que el Auto de Vista recurrido señala que la Sentencia 29/11 incumplió con el
- Indicando además, que no se consideró el principio de equidad, toda vez que hubo buena
- Así también refirió, que sobre los elementos de la Relación Laboral, el Auto de Vista
- Por otra parte, señaló ser agraviado en relación a la primacía de la voluntad de
- Agregando además que el recurso de casación en la forma se halla fundamentado por la
- Finalmente, solicitó al Tribunal Supremo de justicia, case en la forma el Auto de Vista
- Por el que reclamaron la violación del artículo 202
- Finalmente solicitaron casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo ordene que
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos de los recursos de casación en la
- Es en ese sentido que en la especie se advierte, conforme a lo reclamado en
- Al respecto de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- En ese entendido, conforme las amplia jurisprudencia que este Tribunal Supremo de Justicia ha sentado,
- Es por ello, que las resoluciones judiciales deben ser precisas, concretas, positivas, lógicas, claras y
- Asimismo, en relación al recurso de casación en la forma de fs
- Por todo ello, ante el impedimento para que este Tribunal de Casación aperture su competencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
