Indicando además, que no se consideró el principio de equidad, toda vez que hubo buena
Indicando además, que no se consideró el principio de equidad, toda vez que hubo buena fe por parte del recurrente para extender el certificado de trabajo a Karina Oporto, mismo que los demandantes le requirieron con urgencia
- Expediente: 495/2013-S
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs
- En grado de apelación formulada por Karin Silvina Oporto Esteban y Jaime Marcelo Sánchez Dunn,
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Dando cumplimiento a Auto Supremo señalado, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental
- Resolución de Segunda Instancia, contra la que se interpusieron los recursos de casación en la
- Recurso de casación en la forma de fs
- Además de haber efectuado una amplia relación de los hechos, identifica agravios en el Auto
- Agregando que el Auto de Vista recurrido señala que la Sentencia 29/11 incumplió con el
- Indicando además, que no se consideró el principio de equidad, toda vez que hubo buena
- Así también refirió, que sobre los elementos de la Relación Laboral, el Auto de Vista
- Por otra parte, señaló ser agraviado en relación a la primacía de la voluntad de
- Agregando además que el recurso de casación en la forma se halla fundamentado por la
- Finalmente, solicitó al Tribunal Supremo de justicia, case en la forma el Auto de Vista
- Por el que reclamaron la violación del artículo 202
- Finalmente solicitaron casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo ordene que
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos de los recursos de casación en la
- Es en ese sentido que en la especie se advierte, conforme a lo reclamado en
- Al respecto de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- En ese entendido, conforme las amplia jurisprudencia que este Tribunal Supremo de Justicia ha sentado,
- Es por ello, que las resoluciones judiciales deben ser precisas, concretas, positivas, lógicas, claras y
- Asimismo, en relación al recurso de casación en la forma de fs
- Por todo ello, ante el impedimento para que este Tribunal de Casación aperture su competencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
