VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. 303 a 309 y de fs. 314 a 316 vta., interpuestos por José Luís Sánchez Jiménez, representante legal de la empresa "BERTHIN CONSULTORIA SRL", y por Karin Silvana Oporto Esteban y Jaime Marcelo Sánchez Dunn, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 104/12 de 5 de septiembre de 2012 (fs. 289 a 291 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Karin Silvina Oporto Esteban y Jaime Marcelo Sánchez Dunn, contra la empresa "BERTHIN CONSULTORIA SRL"; las respuestas de fs. 314 a 316 vta. y de fs. 320 a 321; el Auto que concedió el recurso de fs. 322; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz en suplencia legal de su similar Tercero, emitió la Sentencia Nº 29/2011 de 9 de abril de 2011 (fs. 226 a 227 vta.), declarando improbada la demanda de fs. 42 a 47, subsanada a fs. 51 a 53, 54 y 55
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. 303 a 309 y de fs. 314 a 316 vta., interpuestos por José Luís Sánchez Jiménez, representante legal de la empresa "BERTHIN CONSULTORIA SRL", y por Karin Silvana Oporto Esteban y Jaime Marcelo Sánchez Dunn, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 104/12 de 5 de septiembre de 2012 (fs. 289 a 291 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Karin Silvina Oporto Esteban y Jaime Marcelo Sánchez Dunn, contra la empresa "BERTHIN CONSULTORIA SRL"; las respuestas de fs. 314 a 316 vta. y de fs. 320 a 321; el Auto que concedió el recurso de fs. 322; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz en suplencia legal de su similar Tercero, emitió la Sentencia Nº 29/2011 de 9 de abril de 2011 (fs. 226 a 227 vta.), declarando improbada la demanda de fs. 42 a 47, subsanada a fs. 51 a 53, 54 y 55
- Expediente: 495/2013-S
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs
- En grado de apelación formulada por Karin Silvina Oporto Esteban y Jaime Marcelo Sánchez Dunn,
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Dando cumplimiento a Auto Supremo señalado, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental
- Resolución de Segunda Instancia, contra la que se interpusieron los recursos de casación en la
- Recurso de casación en la forma de fs
- Además de haber efectuado una amplia relación de los hechos, identifica agravios en el Auto
- Agregando que el Auto de Vista recurrido señala que la Sentencia 29/11 incumplió con el
- Indicando además, que no se consideró el principio de equidad, toda vez que hubo buena
- Así también refirió, que sobre los elementos de la Relación Laboral, el Auto de Vista
- Por otra parte, señaló ser agraviado en relación a la primacía de la voluntad de
- Agregando además que el recurso de casación en la forma se halla fundamentado por la
- Finalmente, solicitó al Tribunal Supremo de justicia, case en la forma el Auto de Vista
- Por el que reclamaron la violación del artículo 202
- Finalmente solicitaron casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo ordene que
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos de los recursos de casación en la
- Es en ese sentido que en la especie se advierte, conforme a lo reclamado en
- Al respecto de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- En ese entendido, conforme las amplia jurisprudencia que este Tribunal Supremo de Justicia ha sentado,
- Es por ello, que las resoluciones judiciales deben ser precisas, concretas, positivas, lógicas, claras y
- Asimismo, en relación al recurso de casación en la forma de fs
- Por todo ello, ante el impedimento para que este Tribunal de Casación aperture su competencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
