Apelada la Sentencia de fecha 24 de julio de 2007 por Deysi Roca Barroso de
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 10
Sucre: 21 de febrero de 2013
Expediente: T – 5 – 08 – S
Proceso: Usucapión
Partes: Carmen Gallardo Escalier y otro c/ Ponciano Pimentel y otra
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
__________________________________________________________________________
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Carmen Gallardo Escalier y otro a fojas 233 a 236 vuelta impugnando el Auto de Vista N° 133/07 de fecha 8 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de Corte Superior de Justicia de la ciudad de Tarija, (ahora Tribunal Departamental de Justicia) dentro del proceso de usucapión seguido por la recurrente contra Ponciano Pimentel y otra, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez 1° de Partido en lo Civil de Yacuiba, emitió la Sentencia de fecha 24 de julio 2007, cursante de fojas 196 a 199 de obrados, declarando sin lugar tanto la pretensión de Usucapión Decenal planteada por Pedro Calderón Gallardo y Carmen Gallardo Escalier a folios 12, subsanaciones de folios 22, 25, 30 y 42, como la reconvención de reivindicación planteada por Lourdes Roca Roca a folios 104 a 106, subsanación de folios 114. Sin costas por ser juicio doble.
Apelada la Sentencia de fecha 24 de julio de 2007 por Deysi Roca Barroso de folios 202 a 203 y de Carmen Gallardo Escalier de folios 207 a 208 vuelta, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Tarija (ahora Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista N° 133/07 de fecha 8 de diciembre de 2007, cursante de fojas 225 a 226 vuelta, confirmó la sentencia de fojas 196 a 199 que no dio mérito a la usucapión ni reconvención por la carencia de requisitos esenciales previstos para cada institución
Auto Supremo: Nº 10
Sucre: 21 de febrero de 2013
Expediente: T – 5 – 08 – S
Proceso: Usucapión
Partes: Carmen Gallardo Escalier y otro c/ Ponciano Pimentel y otra
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Carmen Gallardo Escalier y otro a fojas 233 a 236 vuelta impugnando el Auto de Vista N° 133/07 de fecha 8 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de Corte Superior de Justicia de la ciudad de Tarija, (ahora Tribunal Departamental de Justicia) dentro del proceso de usucapión seguido por la recurrente contra Ponciano Pimentel y otra, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez 1° de Partido en lo Civil de Yacuiba, emitió la Sentencia de fecha 24 de julio 2007, cursante de fojas 196 a 199 de obrados, declarando sin lugar tanto la pretensión de Usucapión Decenal planteada por Pedro Calderón Gallardo y Carmen Gallardo Escalier a folios 12, subsanaciones de folios 22, 25, 30 y 42, como la reconvención de reivindicación planteada por Lourdes Roca Roca a folios 104 a 106, subsanación de folios 114. Sin costas por ser juicio doble.
Apelada la Sentencia de fecha 24 de julio de 2007 por Deysi Roca Barroso de folios 202 a 203 y de Carmen Gallardo Escalier de folios 207 a 208 vuelta, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Tarija (ahora Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista N° 133/07 de fecha 8 de diciembre de 2007, cursante de fojas 225 a 226 vuelta, confirmó la sentencia de fojas 196 a 199 que no dio mérito a la usucapión ni reconvención por la carencia de requisitos esenciales previstos para cada institución
- Apelada la Sentencia de fecha 24 de julio de 2007 por Deysi Roca Barroso de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma
- El recurso de casación en la forma: que del recurso planteado como está se advierte,
- Si bien es cierto que en el recurso en análisis se cita únicamente el artículo
- Respecto a la acusación que su abogado habría iniciado una demanda dirigida a una persona
- Con relación a la falta de notificación con la cédula de fojas 50, el comprobante
- Sobre el recurso de casación en el fondo: en el sub lite, las denuncias formuladas
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 10/2013
